SANTO DOMINGO. La nueva norma de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de la cual se regula el cobro de las tarjetas de turismo mediante los boletos aéreos también señala las personas a las cuales se le reembolsará lo pagado por este concepto.
De acuerdo con el artículo 5 de la norma 08-2018, podrán optar por el reembolso: a) Las dominicanas y dominicanos; b) Los residentes en República Dominicana; c) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
Las solicitudes de reembolso podrán realizarse a través de las oficinas especializadas designadas por DGII y mediante el portal web de la DGII, sección de Tarjetas de Turista. “Una vez recibida la solicitud de reembolso, la DGII pondrá a disposición de los solicitantes las opciones de reembolso siguientes: (a) mediante acreditación automática en la tarjeta de crédito o débito utilizada para la adquisición del boleto aéreo; (b) mediante cheque de administración; o (c) mediante depósito a una cuenta bancaria”, indica la disposición oficial.
La entidad reguladora dice que en ningún caso el reembolso podrá exceder del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del depósito de la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente.
Y los contribuyentes de este tributo que requieran el reembolso, dispondrán de un plazo máximo desde la compra del boleto aéreo hasta treinta (30) días luego de la entrada a la República Dominicana, para solicitar el referido reembolso. DL
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