El presidente Luis Abinader promulgó en la tarde de hoy la Ley 28-23 que regula el Fideicomiso Público en la República Dominicana, con la que se establece un marco legal para su organización, estructura y funcionamiento.
La ley estipula que la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y deberá cumplir con el artículo 128, numeral 2, de la Constitución de la República, en casos específicos.
Según el comunicado, la supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del mismo.
La norma en cuestión también aborda las sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves.
La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, siguiendo los criterios establecidos en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, garantiza que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se rijan por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, asegurando una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.
En cuanto al acceso a la información, la ley establece un precedente al exigir que todas las informaciones contenidas en el contrato de fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el fideicomitente a través de su respectivo departamento u Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. Z DIGITAL
Popular
Comments