CON CACIANA DEL ROSARIO DE BOCA EN BOCA 2017. Imágenes del tema: kelvinjay. Con la tecnología de Blogger.

PORTADA

VIDEOS DE BOCA EN BOCA

NACIONALES

INTERNACIONALES

ECONOMIA

SALUD

DEPORTES

ARTE

» » Leonel Fernández dice disposición de la JCE es “inaplicable”

SANTO DOMINGO. El expresidente Leonel Fernández  Rechazó   la medida de la Junta Central Electoral que prohíbe el proselitismo en la precampaña no tiene fundamento legal.

En un comunicado   enviado a los medios de comunicación,  establece que “en realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el periodo de pre-campaña”.
La JCE emitió este miércoles el acta 12-2018 en la que con mina a los ciudadanos y dirigentes de los partidos con pretensiones de ser candidatos a posiciones electivas en las elecciones del 2020 a suspender las actividades proselitistas.
El  presidente del Partido de la Liberación Dominicana indica “que las mismas aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la población durante varios años, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos, desde el punto de vista económico. Compartimos plenamente ese sentimiento nacional, así como las intenciones que animan a los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral para adoptar la posición que han asumido. Ahora bien, para que esa disposición del organismo electoral encuentre validez, requeriría disponer de un fundamento legal”.
Expreso que la disposición de la JCE es “inaplicable” “debido a que no se encuentran en armonía con el principio universal jurídico, de que lo que no está prohibido, está permitido”.
Fernández dijo que  “la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución a la Junta Central Electoral no le permite establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de circulación, conforme a lo que dispone el ordinal 2do., del artículo 74 de la Constitución de la República”.
El presidente   PLD   señala  que  en  estos momentos no existe tal normativa, nos ponemos a su disposición para reflexionar sobre el tema e impulsar la aprobación de una ley de partidos que contemple disposiciones sobre este particular”.

«
Next
Entrada más reciente
»
Previous
Entrada antigua

No hay comentarios:

Leave a Reply